«¿Puedo fotocopiarles el tema 3?»La pregunta aparece cada septiembre en la sala de profesores, y tiene tres respuestas distintas según quién esté delante de la máquina: un profesor, el mostrador de una copistería o la oficina de una empresa.
La licencia CEDRO autoriza a copiar fragmentos de libros, revistas y periódicos protegidos. En España no hay un 10 % que cualquiera pueda fotocopiar: lo que se puede copiar depende de quién está delante de la máquina y de qué papel tiene firmado.
Foto: Anastasia Zhenina, CC0.
La respuesta corta
En España no existe un 10 % que cualquiera pueda fotocopiar. Un profesor sin licencia solo puede usar pequeños fragmentos, y nunca del libro de texto. Con la licencia de CEDRO, un centro, una copistería o una empresa copian hasta el 10 % de cada libro. El 10 % que da la ley es solo para universidades.
Lo esencial
- El límite del profesorado alcanza a «pequeños fragmentos», sin porcentaje, y deja fuera los libros de texto y los manuales.
- El capítulo o el 10 % sin permiso que cita la ley es de universidades y centros públicos de investigación, y se paga una remuneración por alumno.
- Con la licencia anual de CEDRO se copia hasta el 10 % de cada libro y un artículo completo de una revista.
- En una copistería o en la fotocopiadora de una empresa la copia nunca es copia privada, aunque sea para uno mismo.
- La tarifa es pública: 2,16 € por alumno en primaria, 3,34 € en secundaria y 10,54 € por empleado en una empresa.
¿Qué es la licencia de CEDRO y quién la necesita?
Es una autorización anual para reproducir fragmentos de libros, revistas y periódicos de su repertorio. La necesita quien copia obras protegidas y no tiene un límite legal que le cubra: centros, copisterías, empresas y administraciones.
Fotocopiar, escanear e imprimir son lo mismo para la ley: reproducir, y eso exige autorización del titular salvo en los casos que la ley enumera. CEDRO gestiona esos permisos en bloque, autorizado por el Ministerio de Cultura desde 1988 y obligado a contratar con quien se lo pida.
Por eso «¿es obligatorio pagar a CEDRO?» está mal planteado: lo obligatorio es tener permiso, y hay tres caminos. Nosotros no vendemos ni tramitamos esa licencia: lo nuestro son las máquinas, y así trabajamos con colegios.
| Quién copia | Qué puede copiar | Norma o contrato | Qué paga |
|---|---|---|---|
| Colegio o instituto sin licenciael profesor, para su clase | Pequeños fragmentos de obras ya divulgadas, citando autor y fuente. Nunca libros de texto ni manuales, salvo para proyectarlos sin dar acceso a la obra. | LPI, art. 32.3 | Nadala ley excluye la remuneración |
| Centro de enseñanza con licencia anualinfantil, primaria, secundaria, FP, academias | El 10 % de cada ejemplar y un artículo completo de revista, para alumnos, profesores y empleados. Con sus propios medios y en sus dependencias. | Contrato tipo de CEDRO, condiciones 1 a 3 | 2,16 a 3,34 €por alumno y año, IVA aparte |
| Copistería o papelería con licenciaestablecimiento reprográfico | El 10 % de cada obra, un artículo completo y hasta el 20 % de una partitura sin pasar de 15 páginas. Fuera quedan los cuadernos de ejercicios. | Contrato tipo de CEDRO para establecimientos | 340,95 a 1.640,59 €al año, según máquinas y ciudad |
| Empresa, despacho o administracióncon licencia de uso interno | El 10 % de cada ejemplar y un artículo completo, una sola copia por empleado. El dossier de prensa necesita licencia aparte. | LPI, art. 32.1 · contrato tipo de empresas | 10,54 €por empleado y año, IVA aparte |
| Universidad o centro público de investigacióncon sus medios propios | Un capítulo, un artículo o el 10 % de la obra sin pedir permiso, repartido solo entre sus alumnos y su personal. | LPI, art. 32.4 | 1,59 a 5,90 €por alumno y año, remuneración del art. 32.4 |
| Particular en su casacopia privada | Copias de obras ya divulgadas, sin ayuda de terceros, desde una fuente lícita y sin uso colectivo ni lucrativo. No vale en un mostrador ni en la oficina. | LPI, arts. 31.2 y 25.5.c | El canonya incluido en el precio de ciertos equipos |
En el colegio o el instituto: ¿se pueden fotocopiar libros de texto?
Con el límite del profesorado, no: la ley excluye los libros de texto, los manuales y las publicaciones asimiladas. Sin licencia, un profesor solo puede usar pequeños fragmentos de otras obras.
El artículo 32.3 permite al profesorado reproducir «pequeños fragmentos» para ilustrar sus clases, sin permiso y sin pagar. Es un límite estrecho, con cuatro condiciones.
La tercera es la que cambia el curso entero: la obra no puede ser un libro de texto ni un manual. Y la ley define esa categoría por su finalidad, no por su formato.
Tampoco hay porcentaje: «pequeño fragmento» es un extracto cuantitativamente poco relevante. El 10 % está en el apartado siguiente y es de las universidades y los centros públicos de investigación.
Con la licencia anual el marco cambia: entra el 10 % de cada ejemplar, también del libro de texto, y entran el escaneo y la intranet. Vale igual para institutos, centros de formación y academias.
Tu dossier, capítulo a capítulo
Un manual escolar de ejemplo, de 240 páginas y ocho capítulos. Marca lo que irías a fotocopiar y elige quién está delante de la máquina: el porcentaje crece y el veredicto cambia con la licencia que haya encima de la mesa.
Índice del manual240 páginas
0,0 %0 de 240 páginas
Marca capítulos para ver el resultado Un profesor sin licencia solo puede usar pequeños fragmentos de obras que no sean libro de texto ni manual. Artículo 32.3 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Referencia orientativa, no asesoramiento jurídico. El manual es un ejemplo y la cuenta se hace en tu navegador, sin enviar nada. El 10 % sin pedir permiso que cita la ley es solo de universidades y centros públicos de investigación (artículo 32.4), que a cambio pagan una remuneración por alumno.
Para el aula virtual queda algo sin resolver: el artículo 68 del Real Decreto-ley 24/2021 permite usos digitales de ilustración educativa «en un entorno electrónico seguro», sin fijar cantidad.
En la copistería o la papelería: por qué ahí nunca es copia privada
Porque la ley lo dice con esas palabras: las copias hechas en un establecimiento abierto al público no son copia privada, aunque el cliente las quiera para él solo.
Es donde más se equivoca lo que circula. La copia privada exige tres cosas que en un mostrador no se dan: persona física, uso no profesional ni empresarial y sin asistencia de terceros. Quien atiende es ese tercero.
Su licencia autoriza a fotocopiar, imprimir y escanear en el local: hasta el 10 % de cada obra y un artículo completo de revista. Los cuadernos de ejercicios quedan fuera.
El encargo típico de septiembre no es un libro: es un dossier con piezas de varios sitios. Y la ley deja las compilaciones de fragmentos fuera del límite educativo: basta una pieza protegida para que el conjunto entero necesite licencia.
El dossier del curso
El encargo real de septiembre en el mostrador de reprografía. Mete piezas en el dossier y saca las que quieras: con cada una se reescribe el estado del conjunto, no el de la hoja.
En la estantería7 piezas
Dossier del curso0 piezas
Todavía no has metido nada. Toca una pieza de la estantería para añadirla.
El dossier está vacío
Con cada pieza que entra se reescribe el estado del conjunto: lo que es libre, lo que necesita la licencia y lo que no entra ni con ella.
Libres: 0 Necesitan licencia: 0 No entran: 0
Referencia orientativa, no asesoramiento jurídico. Los límites del 10 % y del artículo completo son los del contrato tipo de CEDRO de julio de 2024: confirma los tuyos en tu licencia. Para el acceso abierto, manda el texto de cada licencia, por ejemplo CC BY 4.0.
¿Montas o renuevas la reprografía de un centro o de tu copistería?Te decimos qué equipo aguanta la punta de septiembre y cómo dejar contadas las copias por usuario o por departamento, que es lo que hace falta para informar sin adivinar.
En la empresa: copias para el equipo y el dossier de prensa
Una empresa que reparte entre su plantilla fragmentos de libros o de prensa necesita licencia. Para el dossier de prensa interno la ley lo dice sin matices desde 2019.
Aquí no cabe escudarse en la copia privada, que excluye el uso profesional o empresarial. Da igual que la haga un empleado en la multifunción de la oficina para leerla él.
La licencia de uso interno se calcula por empleado que pueda usar las copias: el 10 % de cada ejemplar y una copia por persona. El resumen de prensa va aparte.
El problema práctico es otro: nadie sabe qué se copia. Ahí ayudan el control de impresión y decidir qué se queda en papel y qué pasa por el escáner, con equipo propio o en renting.
¿Quién paga a quién, y cuánto cuesta la licencia de CEDRO?
La tarifa es pública: por alumno en los centros, por empleado en las empresas y por número de máquinas y ciudad en las copisterías. Paga quien firma; el alumno no paga nada a CEDRO.
Las tarifas generales ocupan 33 páginas, actualizadas el 21 de junio de 2023. El Ministerio de Cultura las enlaza desde su página de entidades de gestión.
| Quién firma | La cuenta | Al año |
|---|---|---|
| Colegio de primaria450 alumnos | 450 alumnos × 2,16 € por alumno | 972,00 € |
| Instituto600 alumnos de secundaria | 600 alumnos × 3,34 € por alumno | 2.004,00 € |
| Copistería3 máquinas, ciudad con campus, otro código postal | Tarifa de fotocopia, impresión y escaneado del tramo de 3 a 5 máquinas, tipo B1 | 896,22 €74,69 € al mes |
| Empresa25 empleados con acceso a las copias | 25 empleados × 10,54 € por empleado | 263,50 € |
Por dónde va el dinero de una fotocopia
Seis nombres en círculo. Toca uno y se encienden solo sus relaciones, con lo que paga, lo que cobra o aquello a lo que está obligado. Fíjate en lo que le pasa al alumno.
Autor
Escribe la obra. Casi nunca negocia una a una las fotocopias que se hacen de ella.
- Con la editorialLe cede los derechos de explotación en el contrato de edición. El derecho moral sobre la obra sigue siendo suyo y no se cede.
- Con CEDROLe encarga por contrato la gestión de sus derechos de reproducción y cobra en los repartos anuales que hace la entidad.
Editorial
Tiene los derechos de explotación del libro y es quien decide, obra a obra, si autoriza algo más.
- Con el autorPublica su obra y le liquida lo pactado en el contrato de edición.
- Con CEDROTambién es socia y cobra del reparto. En las licencias de pago por uso, la tarifa la fija directamente el titular de los derechos.
- Con el centro educativoPuede autorizar directamente lo que la licencia general no cubre. Es la otra vía legal, y muchas veces la única para un capítulo entero.
- Con la copisteríaLo mismo: permiso directo para un encargo concreto que se pasa del 10 %.
CEDRO
Asociación sin ánimo de lucro autorizada por el Ministerio de Cultura en 1988. Sus tarifas están bajo el control de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- Con autores y editorialesGestiona sus derechos de reproducción y les reparte una vez al año lo recaudado.
- Con el centro educativoLe concede la licencia anual: 2,16 € por alumno en infantil y primaria y 3,34 € en secundaria, y a cambio el centro informa de lo que copia.
- Con la copisteríaLicencia anual por tramos de máquinas y por ciudad, de 340,95 € a 1.640,59 € al año, domiciliada en doce recibos.
Centro educativo
Es quien firma y quien paga. La tarifa se calcula por alumno, pero el alumno no es parte del contrato.
- Con CEDROFirma la licencia, declara su número de alumnos un mes antes de cada renovación y paga por alumno.
- Con la editorialLe pide permiso directo cuando el encargo se pasa de lo que cubre la licencia.
- Con el alumnoLe entrega una sola copia del fragmento, en papel o en una intranet con identificación.
Copistería
Paga su propia licencia aunque el encargo lo traiga un cliente que copia para él mismo.
- Con CEDROPaga la licencia anual del establecimiento, según cuántas máquinas tenga y en qué ciudad esté, en doce recibos.
- Con la editorialPermiso directo o licencia de pago por uso para lo que su licencia no cubre.
- Con el alumnoLe cobra las fotocopias en el mostrador. Ese precio es su servicio: no es un canon de derechos de autor.
Alumno
Es el destinatario de casi todo lo que se copia y, sin embargo, el que menos aparece en los contratos.
- Con el centro educativoRecibe una copia del fragmento y no paga nada por los derechos.
- Con la copisteríaPaga sus fotocopias en el mostrador, al precio del servicio.
- Con CEDRO: ningunaNo paga nada a CEDRO ni firma nada con CEDRO. La tarifa se calcula por alumno, pero quien firma y quien paga es el centro o el establecimiento.
Y un flujo que no pasa por el círculo. El canon por copia privada va dentro del precio de ciertos equipos (5,25 € por multifunción de reprografía sujeta, Real Decreto 209/2023) y llega a autores y editores por la ventanilla única de las entidades de gestión. No sustituye a ninguna de estas licencias, porque las copias de un centro, una copistería o una oficina no son copia privada.
Tarifas generales de CEDRO publicadas el 21 de junio de 2023, sin IVA ni descuentos; el importe real lo da CEDRO. Relaciones según los artículos 25, 32, 147, 157 y 163 de la Ley de Propiedad Intelectual y los contratos tipo publicados por la entidad.
El canon de los equipos no es la licencia
Es la confusión más repetida. El canon va en el precio de ciertos equipos: 5,25 € por multifunción de reprografía sujeta, 4,00 € por impresora monofunción de hasta 39 copias por minuto y 3,00 € por escáner.
Compensa las copias privadas de los particulares y no autoriza nada de lo que pasa en un centro, una copistería o una oficina. Los equipos de uso manifiestamente profesional no están sujetos.
¿Es delito fotocopiar un libro? ¿Me pueden multar?
No existe ninguna multa tasada por fotocopiar un libro. El Código Penal castiga reproducir sin autorización cuando hay ánimo de beneficio y perjuicio de tercero; por la vía civil se reclama la remuneración que habría cobrado por autorizarlo.
Casi todo lo que se lee sobre multas mezcla dos planos. El habitual es el civil: el titular pide el cese y una indemnización que, a su elección, es lo que habría cobrado por el permiso. Las tarifas de CEDRO recogen esa lógica.
Lo que sí se puede copiar sin pedir permiso a nadie
Las obras en dominio público, los textos legales, lo que ha escrito el propio profesor y lo que su autor ha publicado en abierto, en las condiciones de su licencia.
Los derechos duran toda la vida del autor y setenta años desde su muerte. Para los fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 rige la ley antigua, que daba ochenta.
Las disposiciones legales y las resoluciones judiciales no son objeto de propiedad intelectual: un boletín oficial se fotocopia entero. Los apuntes del profesor son suyos por crearlos.
Un aviso para el dominio público: el editor de una obra no protegida tiene derecho exclusivo sobre su edición durante veinticinco años. El Quijote es libre; esa edición anotada de 2019, no necesariamente.
Nuestra opinión, con la ley delante
Lo que haríamos nosotros
Si en el centro se montan dossieres cada septiembre, pediríamos precio de la licencia anual antes de ir permiso a permiso: a 2,16 € o 3,34 € por alumno, cabe en lo que se va en coste por copia en unas semanas.
No usaríamos el libro de texto como cantera, ni con licencia: es la obra que la ley señala una y otra vez. Y dejaríamos las copias contadas por departamento, con PaperCut o con tarjeta.
Con lo que no estamos de acuerdo
Con que se siga repitiendo que «el 10 % es legal». Ese 10 % o es el de una licencia que alguien firma y paga, o es el del artículo 32.4. Para un colegio sin licencia no existe.
Y con que baste con que la copia sea «para uso personal» cuando se encarga en un mostrador. La ley excluye esas copias con todas las letras, y quien lo repite deja vendido al establecimiento.
Lo que no sabemos
Quién firma cuando el centro es público: no hemos localizado ningún convenio de CEDRO con una consejería de educación. Pregunta a tu administración antes de firmar.
Y cómo encaja el artículo 68 del Real Decreto-ley 24/2021 con los libros de texto del aula virtual: CEDRO sostiene que siguen exigiendo autorización. No lo vamos a resolver aquí.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de CEDRO
Lo obligatorio es tener autorización para copiar y repartir una obra protegida, salvo que un límite legal lo cubra. La licencia de CEDRO es la vía colectiva, y la entidad está obligada a contratar con quien se lo pida; las otras vías son el permiso directo del editor o usar obras libres.
Ni la copia privada ni el límite educativo distinguen si el libro sigue a la venta. En un centro, una copistería o una empresa hace falta autorización, y la licencia anual no pasa del 10 %. Para más, hay que ir a la licencia de pago por uso o al permiso del editor.
La biblioteca solo puede reproducir sin permiso con fines de investigación o conservación. La copia que haga el lector se rige por las condiciones de la copia privada: persona física, uso privado, sin ayuda de terceros y desde una fuente lícita. Si el préstamo cuenta como fuente lícita a estos efectos no lo resolvemos aquí: pregunta antes de copiar.
Con la licencia del centro, sí: hasta el 10 % del ejemplar, en una intranet con identificación y mientras dure la licencia. Sin licencia, el artículo 68 del Real Decreto-ley 24/2021 permite usos digitales de ilustración educativa en un entorno electrónico seguro, pero CEDRO sostiene que compartir libros de texto exige autorización. Consúltalo antes.
La de centros de enseñanza y la de empresas, no: las excluyen expresamente, igual que la ley las deja fuera del límite educativo. La licencia de copistería sí admite hasta el 20 % de la obra sin pasar de quince páginas, y existe una licencia propia de enseñanza musical.
No. Las propias tarifas de CEDRO avisan de que las artes plásticas, la creación gráfica y la fotografía están fuera de su gestión y las lleva la entidad de sus autores. La licencia de centros tampoco permite copiar fotografías y creaciones visuales que no formen parte de publicaciones de texto.
El canon compensa las copias privadas de los particulares y va dentro del precio de ciertos equipos: 5,25 € por cada multifunción de reprografía sujeta. La licencia autoriza las copias que no son privadas, que son las de un centro, una copistería o una empresa. Pagar lo primero no da derecho a lo segundo.
Qué no cubre este artículoHemos dejado fuera, a propósito, lo que no se resuelve con la licencia general de texto: bibliotecas y préstamo, copias para personas con discapacidad, obras huérfanas, minería de textos, música grabada, software y el detalle del régimen universitario. Las fotografías y las creaciones visuales tampoco las gestiona CEDRO, según avisan sus propias tarifas: las lleva la entidad de sus autores. Y esto es información, no asesoramiento jurídico: para un caso concreto, pregunta a CEDRO, que está obligado a contestar, o a un abogado de propiedad intelectual.
¿Cuántas copias salen de verdad de la reprografía de tu centro? Te hacemos el estudio de costes y te decimos qué equipo aguanta septiembre.
Sin compromiso y con los números de tu centro o de tu copistería, no con una tarifa de catálogo. Si prefieres hablarlo, te llamamos.
Equipos para quien copia a diario
Escrito por el equipo de Inforcopy (INFORCOPY SISTEMAS, S.L.), que desde 1995 instala y mantiene fotocopiadoras e impresoras multifunción en Madrid, Toledo, Ciudad Real y Cuenca, y que trabaja con colegios, institutos, papelerías y ayuntamientos de la zona. Normativa comprobada en el BOE y tarifas comprobadas en cedro.org el 21 de septiembre de 2026. Inforcopy no concede ni tramita licencias de CEDRO. Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de un abogado de propiedad intelectual.
